ACON SECURITY LTDA. tiene como
prioridad la protección de los Derechos Humanos. El objetivo es abordar la
prohibición del trabajo infantil en concordancia con la Carta Internacional de
los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con las normas establecidas por
la Organización Internacional del Trabajo- OIT, y al mismo tiempo, conocer y
aplicar los procedimientos para abordar los casos o situaciones de trabajo
infantil que se presenten.
ACON SECURITY LTDA., no tolera
ninguna forma de trabajo infantil bajo ninguna circunstancia que no permita la
educación ni el desarrollo físico o mental de los niños. Se establece como
límite la edad de 18 años para participar en los procesos de selección del
personal de la empresa. De igual manera se solicita a los socios con quienes se
establecen relaciones comerciales a comprometerse con la no contratación de
personas menores de edad.
Los niños al no tener
la experiencia, los conocimientos y desarrollo físico de los adultos ni el
poder defender sus propios intereses, tienen derechos específicos a ser
protegidos a razón de su edad, al acceso a la educación, a ser protegidos de la
explotación económica, entre otras circunstancias que sean nocivas para su
salud o desarrollo físico, mental, moral o social.
Se tienen
contemplados mecanismos de control confiables durante el proceso de selección y
contratación del personal para prevenir el trabajo infantil, se verifica la
edad de los aspirantes solicitando la cédula de ciudadanía, o en su defecto el
pasaporte, carné de migración u otro documento emitido por una autoridad
oficial que especifique la fecha de nacimiento y se verifica la autenticidad de
este documento presentado.
Durante el periodo de
empleo se mantiene archivada una copia de dicha identificación y de la demás
documentación requerida y evaluada legalmente.
Para garantizar el
bienestar del menor en tales casos, se requerirá el cumplimiento de las
condiciones mínimas por parte del empleador:
·
El niño debe dejar de trabajar
inmediatamente.
·
Proporcionar al niño una compensación
adecuada por la pérdida del empleo.
·
Salvaguardar y promover el
bienestar del niño, lo que incluirá, por ejemplo, la verificación de la
continuación de la escolaridad obligatoria.
Aprobado por: Carlos Alberto López Castaño
Representante Legal